La Justicia anuló “la reforma Laboral del DNU de Milei” y el capítulo fue declarado “inconstitucional”. Se cae definitivamente


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La Cámara Nacional del Trabajo convalidó una presentación de la CGT y declaró la “invalidez constitucional” de la reforma que anulaba derechos de los trabajadores. Se cae definitivamente.


 

  Por Oscar Dufour | (*)

 

El debate se acentuó en el Gobierno de Milei en los últimos días cuando tomaron conciencia, que pretender dar cátedra a pesar de su fracaso, es una tarea solo para dictadores o monarcas. Están desesperados, pretenden eliminar de un plumazo históricas conquistas de los trabajadores organizados y la contraparte de esto es que a 50 días de estar al frente de la administración nacional, se les escurre la confianza, no hay credibilidad. Lo único que saben hacer es eso, poner torniquetes, pretendiendo tapar el sol con la mano.

Este martes la Cámara Nacional del Trabajo acaba de admitir el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló la reforma laboral de esa normativa. Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno de Milei buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

 

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Milei.

 

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

 

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los magistrados en el fallo de 15 páginas.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron los jueces del alto Tribunal.

 

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En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que si algún trabajador eventualmente se viera afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Ambas partes apelaron y hoy se conoció la sentencia de segunda instancia.

 

“Por todo lo hasta aquí expresado, la Sala de Feria RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra el ESTADO NACIONAL de acuerdo con los términos de los considerandos expuestos; en consecuencia, declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional”, dice el fallo.

 

Milei todavía pretende dar cátedra a pesar de su evidente fracaso. Una democracia funciona cuando los tres poderes funcionan en correlación, algo que a la luz de los hechos algunos nunca van a entender. Este miércoles el Poder Legislativo Nacional le corre el velo a las pretendidas facultades delegadas. Si el Congreso Nacional convirtiera en Ley la popularmente denominada “Ley Ómnibus”, estaría cometiendo múltiples delitos, ya que sin atribuciones, estarían volando toda la Constitución Nacional de la República Argentina. 

 

¡Viva la Justicia Social, carajo!

Los que quieran oír… que oigan

(*) Oscar Dufour es escritor, periodista y ensayista Argentino. Presidente © Grupo Agencia del Plata. Columnista de medios internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de Moreno – Provincia de Buenos Aires.

 

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